El Artículo 136 de la Constitución, ¿la última esperanza?

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El Artículo 136 de la Constitución, ¿la última esperanza?

 

La única salida real que México tiene en este desmadre de controversia constitucional está en el artículo 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este artículo viene después del 135, que Claudia Sheinbaum ha estado invocando constantemente para “hacer valer” las modificaciones constitucionales que suprimirían al Poder Judicial. A esto vienen la loca prisa de Ricardo Monreal y Adán Augusto López Hernández por lograr la aprobación de estas reformas. Y hay una razón clara para tanta urgencia: ellos saben muy bien que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría declarar inconstitucionales estas modificaciones a la Carta Magna, precisamente por lo que establece el artículo 136.

¿Qué dice este artículo? 

"Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia y, con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieran expedido, serán juzgados así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, así como los que hubieren cooperado a esta".

¿Qué puede significar esto? 

La “rebelión” mencionada en el artículo 136 podría aplicarse considerando la constante inobservancia de la ley de Andrés Manuel López Obrador, quien dijo, de su propia boca: “no me vengan con que la ley es la ley”. Desde entonces, su rechazo a los amparos y otras disposiciones legales ha abierto la posibilidad de declarar una rebelión.

De ese tamaño es el asunto.

A México le queda todavía un largo y complicado camino en esta novela. La aplicación de este artículo depende de que Norma Piña y otros siete ministros de la Suprema Corte se mantengan firmes. Tome nota de los nombres que podrían ser clave en este proceso:

- Norma Piña

- Alberto Pérez Dayan

- Jorge Mario Pardo Rebolledo

- Ana Margarita Ríos-Farjat

- Juan Luis González Alcántara

- Javier Láynez Potisek

- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

- Luis María Aguilar

De estos ocho podría depender que se enderece el merequetengue en que está metido el país, ya que las otras tres ministras - Loretta Ortiz, Yazmín Esquivel y Lenia Batres - son aliadas de la 4T. Ellas, al basurero constitucional.

Augusto López y Monreal entienden esto bien. Son constitucionalistas, y por eso están tan desesperados por que estas reformas salgan rápido, tratando de asegurar un dique en la Constitución.

Por supuesto, en caso de que se invoque el artículo 136… ¡Ufff!, ya no estaríamos ante una simple crisis constitucional; estaríamos hablando de un conflicto que podría empujar a la gente de la 4T a utilizar la fuerza.

Repito, esto es especulativo.

Pero el artículo 136 es claro. Es absurdo que la “oposición” de chocolate que tenemos no haya reparado en él, mientras Claudia Sheinbaum, en lugar de administrar el país, se dedica a hacer de “intérprete” constitucional. Su mala interpretación del artículo 135 busca justificar estos atropellos y dar a su bancada carta blanca sobre la Constitución.

Juristas y opositores a estas reformas ya deberían estar exigiendo que la Suprema Corte reconozca que hay una “rebelión” interrumpiendo la observancia de la Constitución. Esto empezó con López Obrador y continúa con Sheinbaum, quienes se han negado a respetar amparos y suspensiones.

Y no me salgan con que estoy interpretando la Constitución. No lo digo yo, ni Carlos Loret de Mola, ni Joaquín López Dóriga, ni Brozo, ni Chumel Torres. Le cité el artículo, tal cual.

¡No sea maje! Descargue la Constitución en su celular o, si le da hueva, búsquelo en Google: “Artículo 136 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” y lea lo que dice.

Si la Suprema Corte invoca este artículo... ¡Uy…! Dios guarde la hora…